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Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
Rectorado
18 de Octubre de 2022

Comunicado de la Junta Electoral Central

Con fecha del 14 de octubre de 2022, la Junta Electoral Central (JEC) de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, dio a conocer la resolución JEC N° 003/2022 que lleva las firmas de los siguientes representantes: del Claustro No Docente, Dante Mattiacci - Miriam Stamati; del Claustro Estudiantil, Alejandra Martinez. La mencionada resolución textualmente dice:

Comunicado de la Junta Electoral Central

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Junta Electoral Central

RESOLUCIÓN JEC N°O03/2022

Comodoro Rivadavia, 14 de octubre de 2022


VISTO:


La nota presentada por Julieta Carcia, Referente Agrupación Estudiantil Jaureche y Joaquin Supervielle Consejero titular CCD Prof. y Lic. En Cs de la ed. Ref.: Solicitud de Revisión de la inclusión de la lista "Naranja y Azul-Compromiso Por la facultad" de la Estudiante Henríque Paola


La nota presentada por Natalia Belen Bliches. Ref.: Denuncia de la JEFHCS por falta de imparcialidad en estas elecciones.




CONSIDERANDO:

Que el cierre de los padrones corresponde al 30 de agosto

Que el cierre del período de impugnaciones y recursos por inclusiones exclusiones de electores del padrón corresponde al 5 de septiembre

Que la alumna Henriquez Paola DNI 30.124.467 no está incluida en el padrón del claustro al que pertenece.

Que no está demostrada la intencionalidad de la falta de imparcialidad de la JEFHCS.



LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL



RESUELVE:

Articulo 1°: Solicitar que la lista "Naranja y Azul-Compromiso por la Facultad" excluya como candidata a Consejera a Paola Henriquez, DNI: 30.134.467, y designe en un plazo de 48hs, a partir de las 00hs. del dia 15 del mes de octubre, a un nuevo integrante en su reemplazo. Caso contrario, se impugnará la lista.

Articulo 2°: Dejar sin efecto la denuncia realizada hacia la JEFHCS por falta de argumentos suficientes para demostrar la intencionalidad de la falta de imparcialidad.

Artículo 3°: Notifíquese a las partes, regístrese y cumplido, archívese.