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Subsecretaria de Comunicacion y Medios
09 de Junio de 2025
Apoyo a la Ley de Financiamiento Universitario
El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), la Federación Universitaria Argentina (FUA) y el Frente Sindical de Universidades Nacionales invitan a la comunidad universitaria y general a adherir de manera personal al proyecto de Ley de Financiamiento de la Educación Superior que presentaron en la Comisión de Educación del Honorable Cámara de Diputados de la Nación el 28 de mayo.

Con esta iniciativa, las principales representaciones del sistema universitario público argentino buscan establecer un piso presupuestario que garantice su funcionamiento, asegure la recomposición salarial de sus trabajadores y mantenga la sustentabilidad fiscal del Estado.
El proyecto no plantea la creación de nuevos impuestos, sino que define con precisión las fuentes de financiamiento dentro del actual esquema fiscal. La propuesta, gestada en el marco de la comisión ad hoc constituida tras el plenario del CIN realizado en abril en San Luis, representa un esfuerzo conjunto del sistema universitario para dar una respuesta concreta a la grave situación presupuestaria que atraviesan las casas de estudio.
En aquel plenario, el CIN expresó su voluntad de diálogo y reclamó al Gobierno nacional la apertura de un ámbito institucional para abordar con seriedad la crisis universitaria. El proyecto de ley es, en ese sentido, una herramienta para canalizar ese reclamo de manera constructiva, con una propuesta concreta y viable.
Tanto el CIN como la FUA y el Frente Sindical están convocando a la comunidad universitaria y a la sociedad en general a respaldar el proyecto mediante la firma de un formulario de adhesión individual. La expectativa es sumar un amplio apoyo ciudadano que permita acelerar su tratamiento legislativo.
“Seamos parte de la historia en la defensa de la Universidad Pública Argentina”, afirman las entidades convocantes, en un llamado que busca trascender el ámbito académico para convertirse en una causa colectiva. El texto completo del proyecto y el formulario de adhesión están disponibles en los canales oficiales de las organizaciones impulsoras.
En un contexto de ajuste y creciente incertidumbre sobre el futuro del sistema público de educación superior, la iniciativa representa un intento por consolidar, por vía legislativa, las condiciones mínimas que permitan sostener y proyectar una universidad inclusiva, gratuita y de calidad.
FORMULARIO PARA FIRMAR
La labor de este documento final inició a partir del trabajo de la comisión ad hoc que se creó con la declaración del último plenario del CIN en San Luis en abril. En esa ocasión, se planteó «ratificar la voluntad de diálogo del sistema universitario y solicitar a las autoridades educativas nacionales un ámbito que permita abordar responsablemente los problemas planteados y encontrar con celeridad respuesta».
Entonces, la iniciativa propone un piso básico de recursos para el funcionamiento y la recomposición salarial.
El texto del proyecto presentado establece la fuente de financiación, sin crear nuevos impuestos y manteniendo el equilibrio fiscal del Estado nacional.
VER EL PROYECTO DE LEY en https://www.cin.edu.ar/descargas/ProyectoLeyFinanciamientoUniversitario.pdf
PROYECTO DE LEY DE FINANCIAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 1º. OBJETIVO. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las instituciones universitarias públicas en todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º. EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. El incremento de la inversión en educación universitaria se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:
a. Afianzar el ingreso, la permanencia, la terminalidad del estudiantado y la formación continua.
b. Garantizar las condiciones laborales y salariales de los y las docentes y nodocentes para sustentar el desarrollo universitario, incluyendo la plena implementación de los convenios colectivos de trabajo.
c. Desarrollar y consolidar la enseñanza y el aprendizaje en sus diversas modalidades para garantizar el derecho a la educación a través del incremento de los recursos destinados a tecnología digital y a la formación y el fortalecimiento de la planta del personal docente y nodocente.
d. Ampliar la oferta de carreras universitarias y pre-universitarias en función del desarrollo estratégico del país y de las áreas de vacancia territoriales.
e. Promover y profundizar la función de la extensión universitaria para fortalecer la relación entre la universidad y la comunidad, acorde a las necesidades del desarrollo regional.
f. Desarrollar y consolidar la función de la investigación en las universidades públicas nacionales.
g. Asegurar la provisión y el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento de las universidades.
h. Impulsar las acciones pertinentes para la internacionalización inclusiva de la enseñanza, la investigación y la extensión universitaria.
i. Asegurar y profundizar los programas de bienestar estudiantil que apunten a proveer condiciones materiales y socioeducativas adecuadas para garantizar el derecho a la educación superior gratuita.
j. Incrementar anualmente la inversión destinada a programas de becas estratégicas y de estudio para el nivel universitario y preuniversitario, que prioricen los sectores sociales más desfavorecidos, con el fin de fortalecer el acceso, la permanencia, la promoción y el egreso de los y las estudiantes que concurren a dicho nivel.
ARTÍCULO 3º. RECOMPOSICIÓN SALARIAL. Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional convocar a paritarias para recomponer los salarios docentes y nodocentes de las universidades nacionales, garantizando la recuperación del poder adquisitivo, tomando como base la variación acumulada de la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la presente ley. Todo aumento
salarial deberá ser remunerativo y bonificable, y deberá asegurarse la completa incorporación de las sumas no remunerativas y no bonificables dentro de los básicos de la convención colectiva correspondiente.
ARTÍCULO 4º. PARITARIAS. Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional convocar a paritarias a las representaciones sindicales docente y nodocente del sector universitario con una periodicidad que no podrá exceder los tres meses calendario, asegurando una actualización mensual no inferior a la inflación publicada por el INDEC, salvo acuerdo más favorable para las y los trabajadoras y trabajadores.
ARTÍCULO 5º. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional garantizar anualmente el monto de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas correspondientes a las actividades presupuestarias: 14 “Asistencia financiera para el funcionamiento universitario” y 15 “Asistencia financiera a hospitales universitarios”, 16 “Fortalecimiento de la ciencia y la técnica en las universidades” y 25 “Fortalecimiento de la
actividad de extensión universitaria” del programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior”, del servicio 330 “Secretaría de Educación” de la subjurisdicción 4 “Secretaría de Educación” de la jurisdicción 88 Ministerio de Capital Humano previsto en el presupuesto anual, por la variación anual del año anterior del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC. Para el monto anual del 2025 de las actividades presupuestadas detalladas en este artículo, previstas en el anexo I de la decisión administrativa 3/2025, se actualizará por la
variación anual del 2024 del índice referido.
ARTÍCULO 6º. FINANCIAMIENTO. Con el fin de cumplimentar los artículos 3°, 4° y 5º de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional transferirá mensualmente lo ingresado según el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 23.548 “Coparticipación federal de recursos federales” al programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior”, del servicio 330 “Secretaría de Educación” de la subjurisdiccion 4 “Secretaría de Educación” de la jurisdicción 88 Ministerio de Capital Humano, la “Proporción Universitaria”. Esta “Proporción Universitaria” se calculará
según el último presupuesto aprobado por el Congreso de la Nación teniendo como numerador el crédito para financiar los gastos de funcionamiento, la inversión y los programas especiales de las universidades nacionales y, como denominador, el monto proyectado de ingresos en la proporción que hace referencia al artículo 3° inciso a) de la Ley N° 23.548/88 de coparticipación federal, fondos nacionales provenientes de la coparticipación, sin impactar
sobre la distribución de dichos fondos a las provincias ni a los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) que la misma ley establece.
ARTÍCULO 7º. FONDO PARA CARRERAS ESTRATÉGICAS. Créase un fondo anual de $ 10.000.000.000 (diez mil millones de pesos) actualizable anualmente por la variación del IPC informado por el INDEC, con el fin de generar y/o incrementar carreras con vacancia que se definan fundamentales para el desarrollo del país y aquellas áreas de conocimiento para la aplicación y gestión de la inteligencia artificial. El fondo será administrado por la Subsecretaría de Políticas Universitarias o el organismo que la reemplace en el futuro, con acuerdo expreso del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y se destinará a nuevas carreras, al desarrollo de investigaciones, a convenios con universidades de otros países y a becas para estudiantes de esas áreas.
ARTÍCULO 8º. BECAS UNIVERSITARIAS. Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional la ampliación anual y progresiva del monto y el número de personas beneficiarias de las becas estudiantiles para las instituciones universitarias públicas.
ARTÍCULO 9º. FINANCIAMIENTO DE BECAS Y FONDO. El fondo establecido en el artículo 7º y el incremento del monto y del número de personas beneficiarias determinado en el artículo 8º de la presente ley se financiará con los incrementos de ingresos corrientes recaudados por encima de los montos presupuestados (o prorrogados) como ingresos.
ARTÍCULO 10º. PARTICIPACIÓN EN EL PBI. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º, el presupuesto destinado a la educación universitaria se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el 2031, como mínimo, una participación del 1,5 % (uno coma 50/00 por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI) presupuestado en cada año. Para ello, al momento de elaborar el presupuesto nacional, la inversión del gobierno nacional en educación universitaria crecerá, anualmente, de acuerdo con los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:
Año 2026
Meta: 1%
Gasto consolidado del gobierno nacional en educación universitaria: 1 % x PBI 2026
Año 2027
Meta: 1,1%
Gasto consolidado del gobierno nacional en educación universitaria: 1,1 % x PBI 2027
Año 2028
Meta 1,2%
Gasto consolidado del gobierno nacional en educación universitaria: 1,2 % x PBI 2028
Año 2029
Meta 1,3%
Gasto consolidado del gobierno nacional en educación universitaria: 1,3 % x PBI 2029
Año 2030
Meta 1,4%
Gasto consolidado del gobierno nacional en educación universitaria: 1,4 % x PBI 2030
Año 2031
Meta 1,5%
Gasto consolidado del gobierno nacional en educación universitaria: 1,5 % x PBI 2031
En los ejercicios fiscales en los que la aplicación del porcentual del PBI previsto en este artículo diera por resultado un monto menor o igual al del año anterior, facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 11º. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar la adecuación de partidas presupuestarias a fin de actualizar al 1° de enero de 2025 el presupuesto prorrogado a las universidades nacionales.
ARTÍCULO 12º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
La educación universitaria pública en Argentina ha sido, históricamente, un pilar fundamental para el desarrollo social, económico y cultural del país.
En este sentido, el presente proyecto de ley está motivado en el reconocimiento de la educación y, en este caso, a la educación universitaria, como un derecho humano universal y bien público y social, en el que su acceso equitativo y su calidad son esenciales para garantizar la movilidad social ascendente y la construcción de una sociedad más justa y democrática.
La Constitución Nacional establece, en su artículo 75, inciso 19, que corresponde al Congreso sancionar leyes que garanticen la equidad de la educación pública estatal y la autonomía y la autarquía de las universidades nacionales.
Asimismo, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 define a la educación y el conocimiento como un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. En este sentido, en su artículo 3º los establece como “una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación”.
De acuerdo con la Ley de Educación Superior N° 24.521, “el Estado nacional es el responsable de proveer el financiamiento, la supervisión y la fiscalización de las universidades nacionales […]” (Art. 2°). Para ello, en cada ley anual de presupuesto, establece el crédito para financiar los gastos de funcionamiento, la inversión y los programas especiales de las universidades nacionales.
En el ámbito internacional, Argentina ha ratificado tratados que reconocen el derecho a la educación superior. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 13º que la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, en particular por la implantación progresiva de la gratuidad.
Desde diciembre del 2023, las universidades nacionales e instituciones de educación superior de gestión pública en nuestro país vienen atravesando una situación crítica e incierta desde que el gobierno nacional decidió prorrogar el presupuesto del año anterior (Decreto Nº 8/2023 y Decisión Administrativa Nº 5/2024). Por lo que las partidas destinadas a educación superior son las mismas que se votaron en este Congreso de la Nación en el 2022, para configurar el presupuesto del 2023. La decisión del Poder Ejecutivo de prorrogar los presupuestos implica
que, desde enero del 2024, se ha acumulado una diferencia entre la variación de precios y las partidas otorgadas para gastos de funcionamiento del 134 por ciento.
En este contexto, el 23 de abril de 2024 se llevó a cabo una histórica Marcha Federal Universitaria, que movilizó a cientos de miles de personas en todo el país en defensa de la educación pública y gratuita. La masiva participación de estudiantes, docentes, nodocentes y ciudadanas y ciudadanos en general evidenció el amplio respaldo social al sistema universitario público argentino.
El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) ha advertido que la situación salarial de docentes y nodocentes es insostenible, con más del 70 % de trabajadores percibiendo salarios por debajo de la línea de pobreza. Además, el presupuesto asignado a las universidades para el 2025 representa solo el 50 % de lo requerido para su funcionamiento, lo que ha llevado a una reducción significativa en las actividades académicas, de investigación y de extensión.
La falta de convocatorias a paritarias nacionales de los sectores docentes y nodocentes en estos últimos meses ha provocado una pérdida del valor real del salario que induce a un vaciamiento del sistema universitario y a una pérdida de la calidad educativa de mantenerse esta política.
El siguiente gráfico muestra las transferencias que ha realizado el Poder Ejecutivo a las universidades en concepto de salarios y la pérdida de un 100 % respecto a la inflación:
(ver cuadro en https://www.cin.edu.ar/descargas/ProyectoLeyFinanciamientoUniversitario.pdf)
Si a este gráfico le incorporamos la recaudación tributaria del gobierno nacional, veremos que el Poder Ejecutivo Nacional tuvo los fondos necesarios para haber mantenido tanto gastos de operativos de las universidades como los salarios docentes y nodocentes en niveles que permitieran el normal funcionamiento de las instituciones de educación superior.
En el período analizado las transferencias para sueldos docentes y nodocentes se incrementaron en 103 % contra el 179 % del IPC (lo que equivale a una reducción del 30 % del salario real). Mientras que, si comparamos la variación de los sueldos con el incremento del ingreso tributario nacional, se puede observar que el Poder Ejecutivo Nacional redujo en un 50 % las partidas asignadas al sistema universitario nacional.
(ver cuadro en https://www.cin.edu.ar/descargas/ProyectoLeyFinanciamientoUniversitario.pdf)
La inversión en educación universitaria no solo es una obligación legal y ética del Estado, sino que, también, constituye una estrategia clave para el desarrollo económico y social del país. Las universidades públicas argentinas han sido, históricamente, motores de innovación, investigación y formación de profesionales altamente capacitados que contribuyen al crecimiento y a la competitividad nacional.
Consideramos defender y garantizar el precepto básico de autarquía universitaria, que está, estrictamente, ligado con la autarquía financiera que permita planificar, proyectar y mantener políticas a largo plazo de nuestra educación superior.
En este sentido, el presente proyecto de ley, en su artículo 6º, tiene como objetivo generar una asignación específica de la recaudación impositiva nacional al sistema universitario para que permita asegurar el derecho constitucional antes mencionado. Así, para la efectiva actualización de los gastos de funcionamiento acorde a los índices de inflación, así como la realización de paritarias dignas para los trabajadores docentes y nodocentes (estipulados en los artículos 3º, 4º y 5º del presente proyecto), deberán estar garantizadas las partidas a través de transferencias del Poder Ejecutivo al programa 26 de “Desarrollo de la educación superior”, sobre lo ingresado según el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 23.548 “Coparticipación federal de recursos federales” (recursos pertenecientes a la nación).
Estas transferencias serán aplicando una “Proporción Universitaria” sobre los fondos nacionales provenientes de la coparticipación, sin impactar sobre la distribución de dichos fondos a las provincias ni a los ATN que la misma ley establece.
La “Proporción Universitaria” será calculada sobre el último presupuesto aprobado por ley del Congreso entre el cociente del “crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales” y “el monto proyectado de ingresos en la proporción que hace referencia al artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 23548/88 de coparticipación federal”.
Según el último presupuesto aprobado -2023- el crédito para financiar a las universidades ha sido de 752.482 millones de pesos. Mientras que los fondos nacionales provenientes de la coparticipación (100 % de impuesto a las ganancias, bienes personales, impuestos internos y el 89 % de IVA neto) ascendieron a 18.613.980 millones de pesos. Aplicando el 40,21 % del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 23.548 el valor del denominador será de 7.484.681 millones de pesos. De esta forma, según el último presupuesto aprobado por ley del Congreso Nacional, la
“Proporción Universitaria” a aplicar será del diez con 05/00 por ciento (10.05 %) sobre lo que ingrese mensualmente de fondos nacionales para financiar los sueldos y sus aumentos establecidos en paritarias y los gastos de financiamiento universitario.
De esta manera, si bien es cierto el principio de economía que no se puede gastar más de lo que ingresa, la otra parte de una política económica socialmente responsable es que no puede gastar menos de lo que ingresa, ya que ello implica, directamente, atentar contra el futuro de nuestro país al desarticular el sistema universitario público argentino. El presente proyecto de ley se alinea con esta visión y empareja el financiamiento universitario con los ingresos recaudados.
Además, no solo es confirmar los ingresos operativos y salariales necesarios, sino que, también, será indispensable que, en el presupuesto nacional, dentro de la sección de Obra Pública se destine un porcentaje de ella a la infraestructura necesaria para las universidades nacionales.
Tal como se remarcaba al inicio de los presentes fundamentos, la educación universitaria es sinónimo de movilidad social ascendente. Miles y miles de jóvenes se han convertido en la primera generación universitaria de sus familias, siendo ejemplo de una nación más equitativa.
Pero, para continuar con una política de expansión democrática, es fundamental garantizar un sistema de becas estudiantiles que permita las mismas oportunidades para su ingreso, permanencia y terminalidad en sus carreras. Por ello, el presente proyecto encomienda al Poder Ejecutivo el fortalecimiento de las partidas correspondientes a las Becas PROGRESAR y Manuel Belgrano dependientes de la Subsecretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Capital Humano, acompañado de un aumento sostenido del valor percibido de las becas destinadas a los y las estudiantes universitarios y la disposición de una revisión integral de los requisitos establecidos para la aceptación de solicitudes en el sistema de becas (o programa correspondiente), con el objeto de garantizar una mayor accesibilidad, equidad y adecuación a las condiciones socioeconómicas del estudiantado. El Poder Ejecutivo, a través del organismo competente, deberá establecer los nuevos criterios de admisibilidad priorizando la inclusión y la permanencia educativa.
Reconocemos a la universidad pública argentina como artífice fundamental del desarrollo económico y el progreso social del país. Por lo tanto, es fundamental que se garantice el financiamiento de políticas de permanencia, como las becas para carreras estratégicas, que contribuyan al desarrollo intelectual y científico de nuestra nación y un Boleto Educativo Federal como herramienta complementaria para el acceso integral a la educación superior.
Afirmamos la necesidad de construir los consensos necesarios para proteger el precepto constitucional de autonomía y de autarquía universitaria, garantizando su normal funcionamiento y desarrollo. La sociedad argentina ha sido taxativa y ha dado innumerables muestras de la relevancia que adquiere la universidad pública argentina. Es por estos motivos que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.